29 de Junio de 2026
El artículo 41 de la Ley de Contrataciones Públicas obliga a algunas de las empresas que contratan con el Estado a declarar quiénes son sus verdaderos dueños. Los requisitos de participación establecidos en este artículo solamente son aplicables a aquellos actos públicos cuya cuantía sea igual o superior a B/. 500,000.00; eximiendo a las empresas que participen de las contrataciones menores y de las licitaciones públicas hasta dicho monto.
El requisito principal que señala este artículo es que las personas jurídicas, consorcios o asociaciones accidentales que participen de estos actos públicos presenten ante la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) una declaración jurada en la que certifiquen el nombre de las personas naturales que sean directa o indirectamente beneficiarios finales de por lo menos el 10% del capital accionario emitido y en circulación y actualicen esta declaración anualmente. Esta obligación nació con las reformas a la Ley de Contrataciones Públicas mediante Ley 61 de 2017.
El Registro Único de Beneficiarios Finales fue creado mediante Ley 129 de 2020, teniendo el legislador conocimiento de la existencia de la declaración de beneficiarios finales ante la DGCP y omitiendo incluirla como autoridad competente para solicitar información a la Superintendencia de Sujetos No Financieros (SSNF). Así se crearon dos obligaciones paralelas, que recaen sobre el mismo objeto, que no tienen ningún mecanismo de conexión y que tienen criterios distintos sobre a quién identificar. Una segunda capa de esta desconexión es de la arquitectura del propio registro, cuyo acceso está limitado de forma estricta al agente residente (solo con acceso a las personas jurídicas que él mismo ha registrado) y a dos funcionarios designados por la SSNF.
Esta desconexión quedó evidenciada por ambas autoridades: el 28 de agosto de 2025 durante un cuestionamiento en la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional el Director de Fiscalización de Procesos de la DGCP respondió que la entidad “no tiene un sistema para validar la información que le proporcionan las empresas y parten de la presunción de la legalidad de la declaración jurada que presentan las personas jurídicas ante la institución” e insistió en que “es a la entidad licitante a la que corresponde verificar la información de las empresas que participan en los actos públicos”. En octubre de 2025, la Superintendente de Sujetos No Financieros declaró públicamente que se requiere un cambio de ley que incluya a la DGCP como autoridad autorizada para acceder a la información del RUBF pues esto es parte de las recomendaciones internacionales del GAFI.
Efectivamente, la Recomendación 24 del GAFI sobre beneficiarios finales fue revisada en el año 2022 y los estándares han sido elevados. Ya no basta con que exista un registro, sino que la información contenida en este debe ser adecuada, precisa y actualizada, y las autoridades deben poder tener acceso de manera rápida y eficiente, para lo que se requiere que utilicen una combinación de diferentes mecanismos para reunir información sobre los beneficiarios finales.
El estándar revisado alienta a que se permita a las autoridades competentes que recopilan información a acceder a esta e intercambiarla para reforzar el control cruzado y la verificación, más allá de la simple identificación de errores y la mejora de la calidad de la información, sino que pueda utilizarse para ayudar a la comprensión nacional de los riesgos actuales y emergentes; pero la propia naturaleza del RUBF es una limitante, pues este se alimenta de una sola fuente: los agentes residentes.
El GAFI también señala que la posibilidad de solicitar una declaración de que la información revelada es veraz y completa (como actualmente hacen la DGCP y la SSNF) no debe sustituir los diversos esfuerzos de verificación por parte de los receptores de la información. En cambio, el artículo 9 de la Ley 129 de 2020 exonera de responsabilidad a la SSNF por la veracidad y la exactitud de la información, que solo está encargada de custodiar y administrar, convirtiendo al RUBF en un registro declarativo e incompatible con el estándar de GAFI de garantizar precisión y coherencia. Aplica aquí el principio “garbage in, garbage out”: Si los datos que se ingresan no son verificados, las consultas posteriores son sustantivamente inútiles.
En la práctica, la calidad de los datos depende enteramente de que el cliente coopere con los agentes residentes o que estos renuncien para evitar sanciones.
De acuerdo con lo que establece la ley, la información aportada en el RUBF debe ser cruzada por la SSNF contra las listas internacionales, sanciones publicadas por autoridades competentes nacionales y fuentes abiertas para identificar personas posiblemente vinculadas a actividades ilícitas y solicitar información adicional al agente residente, de ser necesario. Y aunque este cruce es necesario, resulta insuficiente y no responde la pregunta más importante: ¿es la persona declarada el beneficiario real?
Responder a esta pregunta no es un fin en sí mismo. Incluso sin responderla, poder ver y contrastar lo declarado expone lo que hoy está fuera de alcance. Cuando la empresa que gana una licitación es propiedad de un servidor público, hay conflicto de intereses, y eso se ve aunque nadie haya comprobado la declaración. Delitos como el cohecho, el tráfico de influencias, el abuso de información privilegiada o el enriquecimiento injustificado se amparan en la opacidad, y aunque la interconexión de estos sistemas no evitará que se cometan, sí impedirá que pasen inadvertidos.
Autora: Lic. Ivy Solís Valdés