SOBRE EL ESTADO DE URGENCIA Y LAS GARANTIAS FUNDAMENTALES - Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana

SOBRE EL ESTADO DE URGENCIA Y LAS GARANTIAS FUNDAMENTALES

26 de Junio de 2025

El pasado 20 de junio de 2025 el Órgano Ejecutivo, mediante el Decreto de Gabinete No. 27,  declaró con fundamento en el artículo 55 de la Constitución,  estado de urgencia por cinco días en la Provincia de Bocas del Toro, el cual fue extendido mediante el Decreto de Gabinete No. 28 de 24 de junio de 2025, por cinco más hasta el 30 de junio, con la finalidad de contener el conflicto social  en la región. La medida permite suspender ciertas garantías “en caso de perturbación interna que amenace la paz y el orden público” y exige dar cuenta a la Asamblea Nacional, en caso que esta se prolongue por más de diez días. Desde el punto de vista formal, podemos considerar dicha declaratoria constitucional.

 

Pero el estado de urgencia no es un “cheque en blanco”. Incluso en emergencia subsisten garantías indispensables. La más primordial, el hábeas corpus, consagrado en el artículo 23, que obliga a presentar toda persona detenida de inmediato ante un juez. Esta es de vital relevancia en esta ocasión, debido a que los disturbios han dado lugar a múltiples aprehensiones, que requieren de un juez natural para formalizar las medidas de detención preventiva. En el plano interamericano, la Corte IDH recordó en sus Opiniones Consultivas OC-8/87 y OC-9/87 que el hábeas corpus y otros recursos judiciales efectivos son inderogables, aun cuando se suspendan otras libertades al amparo del artículo 27 de la Convención Americana, instrumento jurídico internacional del que Panamá es Estado parte.

 

Lo mismo ocurre con la inviolabilidad de la correspondencia y de las telecomunicaciones (art. 29 constitucional): el decreto no autoriza interceptaciones masivas ni, mucho menos, el bloqueo generalizado de internet o telefonía móvil. Además, deben mantenerse en todo momento las libertades de expresión y de prensa, protegidas por los artículos 37 y 38 de la Constitución, así como por los tratados internacionales suscritos por Panamá. A nivel internacional, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 4) exige que toda restricción sea estrictamente necesaria y proporcional, y la ONU ha calificado los “apagones” de internet como graves violaciones de derechos humanos, instrumento del que también somos Estado parte.

 

En síntesis: declarar un estado de urgencia para restablecer el orden es legítimo si se usa dentro de las formas y límites del artículo 55. Pero la urgencia no autoriza suprimir garantías esenciales como el hábeas corpus, la supervisión judicial o la privacidad de las comunicaciones, ni cortar la conectividad de toda la población pero sobre todo la información veraz y objetiva. Solo autoriza a las fuerzas del orden público a actuaciones que protejan —y nunca pongan en peligro— a la ciudadanía, y no justifica abusos de ningún tipo.

 

La ciudadanía debe recordar y exigir que estos derechos sigan plenamente vigentes y que su violación genera responsabilidad nacional e internacional para el gobierno.

Panamá, 26 de junio de 2025.


Solo con libertad es posible la ciudadanía plena


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