Destitución del Defensor del Pueblo

10 de Octubre de 2019

La destitución del Defensor del Pueblo que se dio el 9 de octubre se ha dado en violación de garantías constitucionales y en desprotección a los derechos humanos por parte del Órgano Legislativo, fuente de las leyes y que no puede prescindir de ellas para actuar, ni interpretarlas a su conveniencia para obtener un objetivo político.

Es a la Corte Suprema de Justicia, no a la Asamblea Nacional, a quien le corresponde investigar y juzgar al Defensor del Pueblo en casos penales y policivos, por la calidad del cargo como Alta Autoridad de Estado, como dictan los artículos 10 y 15 de la Ley 7 de 1997, reformada por la Ley 41 de 2005, Ley de la Defensoría del Pueblo. Por tanto, es flagrante la ilegalidad de la investigación llevada a cabo por la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia, y la subcomisión para ese propósito articulada. Seguidamente, el proceso de destitución que se llevó a cabo en el pleno el día 9 de octubre no
respetó el debido proceso ni la presunción de inocencia.

La Asamblea Nacional debe, además, remitir a la Corte Suprema de Justicia toda la información de lo que pueda ser la comisión de delitos. No hacerlo niega a la ciudadanía y a los implicados(as) ver cumplida la justicia frente a posibles delitos por cuenta del funcionario.

Debe prevalecer la verdad y la justicia y no un objetivo político: destituir al Defensor. El objetivo de lo sucedido en la Asamblea Nacional queda en evidencia de forma inmediata, con la exigencia de renuncia a directores y jefes hecha por la Defensora Adjunta encargada Maribel Coco, quien militaba en el PRD hasta hace 15 días, tan pronto tomó posesión del cargo. Con ello, las
fuerzas políticas partidistas toman inmediato control de una institución que requiere neutralidad, conocimientos técnicos y experiencia, ya que debe ser la primera línea de atención y defensa de los derechos humanos de los  habitantes del país.

Frente a decisiones inmediatas, esperamos que la Asamblea Nacional aplique la incompatibilidad descrita en el artículo 13 de la Ley 7 de 1997, por filiación partidista, para declarar impedida a la actual Defensora Adjunta de asumir el cargo, siquiera temporalmente.

Llamamos a la Corte Suprema de Justicia, al Órgano Ejecutivo, a la Procuraduría de la Administración y a la ciudadanía a manifestar su desacuerdo con este acto de ilegitimidad política, que va contra los derechos humanos, el servicio de la justicia, es un despropósito político y coloca
en inseguridad jurídica a todos: instituciones y ciudadanos por igual.

Panamá, 10 de octubre de 2019.