La vital elección del Defensor del Pueblo - Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana

La vital elección del Defensor del Pueblo

26 de Marzo de 2026

 

La Defensoría del Pueblo de Panamá nació en 1997, con un claro mandato de hacer valer los derechos humanos en el país. Para ello, la institución requiere ser un referente ético, un modelo institucional y la voz de todos aquellos que no la tienen.

Lamentablemente, y a pesar de que la institución fue incluida en la Constitución en las reformas de 2004, la Defensoría ha perdido relevancia, peso público y credibilidad institucional. Una Defensoría débil significa que miles de panameños en situación de vulnerabilidad —sin acceso real a salud, educación, justicia ni servicios básicos— permanecen sin una instancia eficaz que los acompañe y defienda.

Ahora que la Asamblea Nacional ha dado inicio al proceso de selección del nuevo defensor del pueblo, la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana hace un llamado urgente a los diputados para que se comprometan a revertir este deterioro, asumiendo con responsabilidad su deber de representar a la ciudadanía y no a intereses particulares o de partido.

La Asamblea Nacional es el órgano del Estado con la mayor representación directa de la ciudadanía, por mandato constitucional. Esa cercanía con la población multiplica la obligación de las diputadas y los diputados de escoger a una persona que honre el mandato de la Defensoría: ser contrapeso frente a abusos del poder, mediadora frente a la administración pública y canal de protección efectiva de los derechos humanos, especialmente de quienes se encuentran en condiciones de pobreza, discriminación o exclusión.

Por ello, la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana advierte que existen condiciones objetivas que deben descalificar a cualquier persona aspirante al cargo de defensor del pueblo. Entre ellas, señalamos:

  • Si el candidato viene del ejercicio reciente en otro Órgano del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial) o ha ocupado altos cargos de libre nombramiento y remoción en los últimos años, se configura un serio conflicto de intereses que puede comprometer su independencia frente a las instituciones que debe fiscalizar.
  • Si el candidato no tiene formación ni experiencia acreditada en derechos humanos -ya sea académica, profesional o de trabajo directo con población vulnerable-, ello revela una falta de sensibilidad y de conocimiento sobre la materia que es el corazón de la Defensoría.

  • Si el candidato milita o ha militado recientemente en un partido político, ha ejercido cargos de dirección o vocería partidista o ha sido candidato de elección popular, existe un conflicto de intereses evidente que puede llevarlo a responder a líneas partidarias y no a la ciudadanía en su conjunto.
  • Si el candidato tiene antecedentes de sanciones administrativas, investigaciones por corrupción o faltas a la ética en el ejercicio de la función pública o profesional, se pone en duda su integridad y su capacidad de exigir cuentas a otras autoridades.
  • Si el candidato ha sido señalado por violencia de género, acoso laboral o sexual, discriminación o trato degradante hacia otras personas, carece de la autoridad moral mínima para dirigir una institución que debe proteger la dignidad humana.
  • Si el candidato mantiene vínculos económicos relevantes —contratos, representación, asesorías— con empresas reguladas o que interactúan intensamente con el Estado, existe un riesgo de captura por intereses privados ajenos al mandato de defensa del ciudadano.
  • Si el candidato no demuestra una trayectoria pública consistente de defensa de causas ciudadanas, transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas, será difícil que ejerza con credibilidad un rol que exige confrontar abusos de poder y opacidad.
  • Si el candidato exhibe un historial de declaraciones o actuaciones contrarias a principios básicos de igualdad, no discriminación y respeto a la diversidad, su llegada al cargo pondría en peligro la protección de grupos históricamente discriminados.

Cualquier candidato o candidata que caiga en una o varias de estas situaciones no debe ser considerado para el puesto de defensor o defensora del pueblo. La Defensoría se creó precisamente para proteger a los más débiles frente a los más fuertes, para abrir puertas donde el sistema las mantiene cerradas, para elevar la voz de quienes no son escuchados. Convertirla en un botín político o en plataforma de intereses particulares, traiciona su razón de ser y profundiza la desconfianza ciudadana en las instituciones.

Por todo ello, la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana hace un llamado a la Asamblea Nacional a estar a la altura de esta responsabilidad histórica y a escoger a una persona que devuelva relevancia, confianza y eficacia a la Defensoría del Pueblo.

Panamá, 26 de marzo de 2026.

Solo con libertad es posible la ciudadanía plena


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