LA EXIGENCIA DE SOLVENCIA MORAL Y PRESTIGIO PARA LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO - Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana

LA EXIGENCIA DE SOLVENCIA MORAL Y PRESTIGIO PARA LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

6 de Abril de 2026

 

Tras la culminación de la fase de entrevistas, la Asamblea Nacional se encuentra ante un momento decisivo para la democracia panameña. La elección del próximo Defensor o Defensora del Pueblo no es un trámite administrativo más; es la oportunidad de rescatar y fortalecer una institución que ha perdido relevancia y conexión con la ciudadanía.

 

Quien asuma este cargo debe personificar los más altos estándares éticos y ser un referente indiscutible de integridad. Dado que la principal herramienta de la Defensoría es la sanción moral, su eficacia depende enteramente de la credibilidad que proyecte hacia la comunidad y los actores institucionales. Sin autoridad moral, la institución queda reducida a una figura decorativa.

 

Recordamos a los diputados que el requisito de “solvencia moral y prestigio reconocido”, estipulado en la Ley 504 de 2025, es un mandato imperativo. Rechazamos rotundamente que estas exigencias, ejes centrales del perfil requerido, sean relegadas a interpretaciones “subjetivas” para justificar designaciones cuestionables.

 

Conforme a los marcos jurídicos internacionales, estos conceptos poseen definiciones claras que deben guiar el proceso:

 

Solvencia moral:  Se refiere a la integridad ética y rectitud en la conducta personal y profesional. Implica una trayectoria coherente y comprometida con la defensa de los derechos humanos.

 

Prestigio reconocido: Es la legitimidad social y la reputación construida a través de un ejercicio profesional destacado. Se fundamenta en la calidad técnica y el respeto ganado ante la comunidad.

 

Tomando en cuenta que la percepción pública es importante, advertimos que cualquier nombramiento percibido como una “cuota política” o que guarde vínculos estrechos con el Ejecutivo o Legislativo anula, de facto, el requisito de solvencia moral y prestigio reconocido.

 

La Asamblea tiene la responsabilidad histórica de elegir a una persona con un perfil y experiencia comprobada en derechos humanos, siguiendo los Principios de París. Estos principios además exigen pluralismo y transparencia.

 

Finalmente, instamos a que la elección, no sea producto de acuerdos “tras bastidores” entre bancadas para imponer a defensores adjuntos a cambio de votos. La designación de los adjuntos debe derivar de una evaluación técnica realizada por el Defensor titular y no de imposiciones políticas que comprometan la autonomía de la institución.

 

 

Red de Derechos Humanos de Panamá: 

  • Alianza de Mujeres de Panamá
  • Centro de Estudios y Capacitación Familiar (CEFA)
  • Centro de Estudios y Acción Social Panameño (CEASPA)
  • Centro de la Mujer Panameña (CEMP)
  • Centro de Incidencia Ambiental (CIAM)
  • Coordinadora Nacional de Mujeres Indígenas de Panamá (CONAMUIP)
  • Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM)
  • Colectivo Voces Ecológicas
  • Espacio Encuentro de Mujeres (EEM)
  • Fundación Para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana-Capítulo Panameño de Transparencia Internacional
  • Fundación Iguales
  • Federación Nacional de Personas con Discapacidad
  • Fundación para la Protección del Mar (Pro- Mar)
  • Fundación Levántate y Anda
  • Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad (FRATER)
  • Movimiento por los Derechos de las Personas Mayores,
  • Red Continental de Personas Mayores de América Latina y el Caribe.

Panamá, 6 de abril de 2026.

Solo con libertad es posible la ciudadanía plena


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