VACUNAS CONTRA COVID19: EN BIEN DE LA CIUDADANÍA Y NO DE LOS QUE DETENTAN PODER E INFLUENCIA POLÍTICA

21 de Enero de 2021

Frente al proceso de vacunación que inició el 20 de enero de 2021, con una remesa proporcionalmente pequeña de dosis de vacunas de las que el MINSA ha reportado haber aplicado a 641 personas ayer, y frente a reportes de posibles irregularidades, reiteramos la pregunta que planteamos a los titulares del MINSA y del MINREX hace dos semanas sobre cuáles van a ser los controles para evitar la corrupción en el proceso de vacunación.

Cualquier vacuna aplicada a personas que no estén en el primer grupo de profesionales de la salud en contacto directo con pacientes de COVID19, es un acto violatorio del Código de Ética de los Servidores Públicos y es una traición a la ciudadanía. Tanto de quienes las apliquen, como de quienes las reciban. Esto incluye administrativos y otros funcionarios que pueden esperar, dentro de su grupo correspondiente, a las siguientes remesas de vacunas.

 

Antecedentes:

  • Solicitudes a MINSA y a MINREX. En las solicitudes de acceso a la información pública que la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, Capítulo Panameño de Transparencia Internacional presentó, el 5 de enero de 2021, a la Ministra de Relaciones Exteriores, Erika Mouynés, y al Ministro de Salud, Luis Francisco Sucre, respectivamente, en relación a la adquisición de vacunas y tratamientos contra el virus de COVID19, incluimos entre las preguntas de transparencia y ética pública la siguiente:

“3. Conocer si serán aplicados mecanismos de transparencia y garantías en el plan de vacunación para evitar actos de corrupción y “juega vivo” que profundicen la desigualdad existente en la sociedad panameña.”

  • Código de Ética de los Servidores Públicos. El Decreto Ejecutivo No. 246 de 15 de diciembre de 2004, publicado en Gaceta Oficial No. 25199, de 20 de diciembre de 2004, dicta el Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos que laboran en las entidades del Gobierno Central, en cuyo texto puede encontrarse las obligaciones de probidad (Art. 3), que le exige al funcionario actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal; el uso adecuado de los bienes del Estado (Art. 25) y la prohibición de recibir beneficios indebidos (Art. 35) entre otros aplicables al tema de vida o muerte del personal de salud, y de los pacientes que este personal atiendo, que nos ocupa.

 

Solicitamos:

  • Las entidades tienen 30 días de acuerdo a la Ley de Transparencia para contestar, que se cumplirían el 4 de febrero de 2021. La urgencia, sin embargo, de lograr un proceso transparente de vacunación nos impulsa a solicitar públicamente a los titulares de ambos ministerios, MINSA y MINREX, que contesten y compartan en tiempo real los métodos para lograr un proceso transparente y sin corrupción y las sanciones del caso si no se cumplen.
  • A la Asamblea Nacional, que acoja y apruebe el Anteproyecto de Ley para lograr la transparencia en la distribución y aplicación de las vacunas COVID19, presentado el día de hoy por el H.D. Juan Diego Vásquez.
  • Al Procurador de la Administración que acoja la denuncia presentada hoy por el Lic. Ernesto Cedeño por posibles irregularidades reportadas en la aplicación de las vacunas.

Manifestamos nuestra profunda preocupación por posibles faltas de ética pública en la distribución de las vacunas pues ello profundizaría la inequidad en el país, además de la intranquilidad y desconfianza de la ciudadanía, y obstaculizaría un proceso ordenado y transparente de vacunación.

Sin integridad no puede haber recuperación sanitaria, económica o social.

Panamá, 21 de enero de 2021.

Ver: Solicitud de información MINSA

Ver: Solicitud de información MINREX