Nuestro Concepto sobre Proyecto de Ley No. 1031 de Transparencia y Acceso a la Información Pública

21 de Agosto de 2023

 

Antecedentes:

El Ministerio de la Presidencia presentó un proyecto de ley para derogar y modificar completamente la actual Ley de Transparencia, Ley 6 del 22 de enero de 2002. La Fundación recibió invitación de parte de la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional en la fecha 27 de julio de 2023, para presentar concepto sobre dicho proyecto de ley, identificado con el número 1031. A continuación el texto de la carta presentada que contiene nuestra opinión sobre el proyecto de ley.

 

 

Nuestra respuesta a la solicitud:

 

Panamá, 14 de agosto de 2023.                                                     Nota ODO-723-2023

 

H.D. Leandro Ávila
Presidente
Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales
Asamblea Nacional
Ciudad

 

Respetado Diputado Ávila:

Hacemos referencia a la Nota 2023_23_AN_CGJAC fechada 25 de julio de 2023, recibida en nuestra oficina, dirigida a la Dra. Lina Vega, Presidenta de la Fundación. La Dra. Vega agradece la nota y ha delegado su respuesta en la suscrita.

 

En cuanto a la EMISIÓN DE CONCEPTO solicitada sobre el Proyecto de Ley No.1031 de Transparencia y Accesos a la Información Pública, que derogaría la Ley 6 del 22 de enero de 2002, consideramos pertinente compartir las siguientes consideraciones:

 

Después de un cuidadoso análisis sobre los casos de corrupción en el país, la necesidad del fortalecimiento sustantivo de la transparencia como herramienta de prevención y control social, que el texto del proyecto de Ley 1031 no tuvo una consulta ciudadana amplia, su contenido en cuanto al acceso a la información pública, sus excepciones y nuevas vías de reclamo, la omisión de incluir otros cambios necesarios en leyes relacionadas, y el contexto político durante el año pre-electoral, el concepto de la Fundación es que este proyecto de Ley es inconveniente en este momento y no aporta seguridades de que los cambios que propone generen resoluciones expeditas a los reclamos ciudadanos.

 

Sustentamos nuestro concepto en lo siguiente:

Consulta ciudadana: ya en enero de 2019, antes de las elecciones generales de mayo, la Fundación, preocupada por grandes esquemas de corrupción gubernamental como el caso Odebrecht, lanzó el #RetoTransparencia a los candidatos presidenciales, reto asumido por el hoy presidente Laurentino Cortizo, e incluido en su plan de gobierno, el cual pedía tres cosas en cuanto al marco normativo de la Ley de Transparencia:

  • I.5 Actualización de leyes del Tribunal de Cuentas y Autoridad de Transparencia.
  • II.2 Cumplimiento de Ley de Transparencia en la gestión pública, en materia de acceso a información sobre utilización de recursos del Estado y consulta ciudadana en obras a ser realizadas con fondos públicos, usando las Auditorias Sociales como mecanismo de monitoreo ciudadano del uso de recursos y bienes públicos.
    • V.1 Cumplir y reforzar la Ley de Transparencia, que regula el derecho de acceso a la información pública en el país. Pueden verificar el #RetoTransparencia y su cumplimiento aquí: www.retotransparencia2019.org

 

En el primer semestre del año 2020, cuando ANTAI abrió una consulta por medio de correo electrónico para recibir aportes en cuanto a la Ley de Transparencia y la ley de ANTAI, Ley 33 del 25 de abril de 2013, ya advertimos por escrito lo siguiente sobre cualesquiera cambios a ambas leyes:

    • La propuesta no puede retroceder ni desmejorar en nada la legislación actual. Ningún ente del Estado, funcionario o actor privado que maneje fondos públicos, pueden quedar exento de cumplir con la publicación de la información pública o de interés colectivo.
    • La propuesta debe contener claras y eficientes protecciones para los solicitantes de acceso a la información pública, contra represalias por parte de funcionarios o ex funcionarios.
    • La propuesta que sea llevada a la Asamblea Nacional debe haber sido producto de una amplia consulta ciudadana donde no haya habido discriminación por falta de acceso a internet o a equipos tecnológicos
  •  

(Nuestras recomendaciones pueden ser verificadas aquí:

https://www.libertadciudadana.org/aportes-a-la-consulta-en-linea-sobre-la-ley-de-transparecia-y-la-ley-de-antai/ )

 

Cabe señalar que la Ley 6 de 2002 fue el resultado de un amplio debate nacional; un verdadero ejercicio democrático. En esa ocasión, la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, se reunió en la sede de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa, donde se realizó el debate y se estableció un período amplio de participación abierta, que nutrió la discusión con la inclusión  de todas las opiniones y fuerzas vivas del país. El resultado fue la primera ley de transparencia de Latinoamérica.

 

¿Cómo puede justificarse que 21 años después se produzca un retroceso de esta naturaleza en el proceso de discusión de una ley tan importante para la rendición de cuentas y la luchas anticorrupción? Ya que el proyecto de ley 1031, no tuvo esa consulta amplia nacional inclusiva, que escuche a todos los sectores, provincias, comarcas y ciudadanos.

 

Es justo recordar que los mandatos de la Ley de Transparencia fueron constitucionalizados en el año 2004, y que fueron elevados al rango de reglas internacionales por el Acuerdo de Escazú, Ley 125 de 2020, específicamente aplicable al sector ambiental.

 

Contenidos del proyecto que consideramos retrocesos

Si bien el anteproyecto de Ley 1031 plasma es sus primeros capítulos algunos elementos como el listado de  principios rectores, detalla las obligaciones de transparencia activa y los contenidos que deben publicarse sobre planillas y contratos, y reduce el tiempo de respuesta de los accesos de información; sin embargo, por otra parte,  el anteproyecto de Ley desmejora un sistema sencillo y crea una nueva burocracia, la Unidad administrativa de Transparencia en cada entidad pública, incluyendo gobiernos locales. Esta nueva figura diluye la responsabilidad del funcionario que custodia la información, que ahora no responde personalmente, sino a través del nuevo oficial de transparencia. Elimina la sanción impartida por el Órgano Judicial por desacato en materia de Habeas Data, restándole efectividad, y 4transforma a la ANTAI en un órgano garante, como una instancia de reclamo administrativo, que por su propia naturaleza entra en conflicto con la separación de poderes. La ANTAI es una entidad del Órgano Ejecutivo que le impartiría órdenes, en teoría, al Órgano Judicial y al Legislativo, así como al Ministerio Público, al Tribunal Electoral, o a la Contraloría General de la República.

 

Elementos omitidos esenciales a cualquier modificación de la Ley de Transparencia:

El proyecto de Ley es presentado, además en solitario, sin un proyecto de Ley que proponga los cambios necesarios a la Ley 33 de 2013, para dotar a ANTAI de la verdadera independencia que requiere, frente a las nuevas funciones que ejerce bajo la Ley de Conflictos de Intereses y la Ley de Privacidad de Datos Personales, además de esta propuesta nueva instancia administrativa bajo el proyecto 1031. Igualmente, el proyecto  no resuelve de forma directa ni adelanta conceptos en la falsa tensión que se ha creado entre la Ley de Protección de Datos Personales y  la información de naturaleza pública.

 

Panamá requiere una ley de acceso a la información pública y participación ciudadana que esté a la altura de los estándares internacionales y el derecho comparado. Para ello es fundamental que el derecho de participación ciudadana sea desarrollado al mismo nivel que el derecho de acceso a la información, sin embargo el proyecto de Ley 1031 sólo aborda este último. Mientras el concepto avanza internacionalmente, y se presenta en distintos estándares para todas las instituciones de los países democráticos, un ejemplo es la hoja de ruta de parlamento abierto y sus cuatro pilares que se ha propuesto Parlamericas, el concepto de participación ciudadana permanece casi estático en el proyecto de Ley 1031.

 

En la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, la CEPAL establece que “es un deber y un derecho el que la ciudadanía deba y pueda participar en todas las etapas del ciclo de gestión de políticas públicas (Diseño y Formulación, Planificación, Ejecución, Seguimiento y Evaluación). Más aún, para mejorar la calidad de las políticas públicas es de gran importancia que la participación ciudadana sea temprana y oportuna, es decir, que la misma esté presente desde el momento del diagnóstico de las problemáticas sociales que buscan solucionar las políticas públicas”. En el caso del proyecto de Ley 1031,  corresponde  construir un Informe sobre el Estado de la Transparencia en Panamá, identificar los vacíos y las nuevas necesidades de la legislación de transparencia, el acceso a la justicia en los casos de reclamos y la participación ciudadana en Panamá, puede ser parte de esa consulta nacional que genere un verdadero mandato democrático para la mejora de los estándares de transparencia.

 

Contexto político pre-electoral:

Finalmente, nos preocupa sobremanera que esta discusión se dé en un entorno de campaña política en la que los intereses se ponen en juego, con el peligro que esto implica para el debate de una ley tan vital para el fortalecimiento de la democracia, la rendición de cuentas, la lucha anticorrupción y la restauración de la confianza ciudadana.   Esto nos lleva a sugerir que, además de una amplia consulta, y la construcción de un mapa de estado de realidad, el resultado de la misma no se lleve a votación en esta legislatura, sino que se debata luego de las elecciones, para que el resultado final no se vea empañado o desviado por los intereses electorales de los honorables diputados.

 

Olga de Obaldía
Directora Ejecutiva FDLC

 

Cobertura en medios:

Cuarto Poder: 21 de agosto de 2023

Libertad Ciudadana: no es momento para reformar la Ley de Transparencia

Proyecto que reforma la Ley de Transparencia no ha sido consultado, De Obaldía