AMP viola Ley de Transparencia - Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana

AMP viola Ley de Transparencia

31 de Agosto de 2026

Celebramos la rápida reacción de rechazo del Presidente de la República, José Raúl Mulino, en relación a Resolución Nº 12-2026 emitida por la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) en marzo pasado, que declara restringido el acceso público a la información relacionada con las actividades bajo su competencia.

 

La actuación de la directiva de la AMP constituye un claro abuso de poder, ya que la Ley 6 de 2002 que dicta normas para la transparencia en la gestión pública establece con claridad en su Capítulo IV, qué temas son de carácter confidencial. Los expedientes administrativos que maneja la AMP no son uno de ellos.

 

Resulta sorprendente, además, que la resolución de la AMP cite el artículo 1 de la Ley 6 de 2002, alegando que esta norma faculta a las entidades públicas a limitar el acceso a información, cuando en realidad se trata de una mera definición, únicamente aplicable a la lista de materias restringidas que establece el ya citado Capítulo IV.

 

Si cada institución pudiera calificar de acceso restringido la información que maneja basado en la definición inicial que establece la Ley de Transparencia, su existencia no tendría ningún sentido.

 

Por su parte el artículo 16 de la Ley que también cita la resolución de la AMP, no es patente de corso que permita a cada institución emitir una resolución que justifique la opacidad. Se trata de una obligación de justificación, pero solo en el caso de la lista de materias restringidas que la propia ley establece en su Capítulo IV.

 

La Resolución Nº 12-2026 de la AMP viola, sin matiz alguno, la Ley 6 de 2002. Además, ignora la lucha ciudadana en defensa de la democracia que hizo posible, en su momento, que Panamá fuera el primer país de la región con una ley de acceso de información pública. Defender la Ley de Transparencia es defender la institucionalidad democrática.

 

Panamá, 31 de agosto de 2026.

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