Corte Suprema mantiene restringidos contratos de vacunas COVID19 pero ordena transparentar sus fuentes de financiamiento

6 de Octubre de 2021

El día de ayer,  la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia publicó el  Edicto No. 1205 del 05 de octubre de 2021, en horas de la mañana, notificando la Resolución fechada 12 de agosto de 2021, del pleno de la Corte Suprema, bajo la ponencia de la Magistrada Maribel Cornejo,  que concede parcialmente la acción de Hábeas Data del 14 de abril de 2021 presentada por nuestra Fundación  contra el Ministro de Salud, Dr. Luis Francisco Sucre Mejía, para que respondiese la solicitud de acceso a la información pública presentada el 5 de enero de 2021, sobre los contratos y procesos de adquisicióndistribución y plan de vacunación de las vacunas contra la COVID19

 

La noticia fue publicada el día de ayer por el Órgano Judicial en su sitio web con comentarios sobre el contenido de la sentencia.   Puede accederse al fallo firmado, con voto razonado del Magistrado O. Arrocha y salvamento de voto del Magistrado J. Ayú Prado, AQUÍ. 

 

De la información solicitada por la Fundación, la sentencia  niega la petición de transparencia sobre los contratos  de vacunas COVID19 señalando que “la información contenida en los contratos, convenios y demás documentos suscritos con las casa farmacéuticas y el mecanismo COVAX, como información de carácter restrictivo, cuyo contenido, por el momento, no puede ser divulgado”.  La Corte hace eco del argumento del Ministerio de Salud sobre la protección pactada de los secretos comerciales de los proveedores y  cuya desatención, constituiría un incumplimiento contractual que acarrearía una sanción para el Estado Panameño y incluso “ser un obstáculo para la obtención de futuras remesas de estas vacunas”.

 

Por otro lado, citando el principio de transparencia activa, entre otros argumentos,  la Corte ordena al Ministro de Salud a entregar la siguiente información requerida y de acceso público sobre  las fuentes de financiamiento y pago para adquirir las dosis de vacunas o tratamientos contra el COVID19 y sobre el orden de vacunación:

 

“1. Empresas, Estado y/o Instituciones, con las que se han gestionado las adquisiciones.

2. Organismos nacionales y/o internacionales que hayan participado en las gestiones de adquisición.

3. Nombre de la(s) principal(es) persona(s) responsables(s), ya sean servidores públicos o personas privadas, de representar los intereses del Estado panameño en cada negociación con cada empresa, estado o institución.

4. Institución o dependencia del Estado, renglón presupuestario y partida de donde se erogaron o se erogarán los fondos para la adquisición de dosis de vacunas o tratamientos contra la COVID19.

5. Rendición de cuentas de los fondos utilizados para dicha(s) adquisición(es): orden de pago, refrendo, publicación. Copia de los cheques o transferencias bancarias de pago, ya sea en formato impreso o digital y su correspondiente documentación de refrendo.

6. Institución o dependencia del Estado, renglón presupuestario y partida de donde se erogaron o se erogarán fondos para la adquisición de los equipos e insumos necesarios para el almacenamiento, distribución y aplicación de las dosis de vacunas, incluyendo congeladores de ultra baja temperatura, cuartos fríos, jeringas y agujas hipodérmicas, transportes refrigerados y cualesquiera otros pertinentes.

7. Rendición de cuentas de los fondos utilizados para la adquisición de los insumos referidos en el párrafo 2.c* arriba: orden de pago, refrendo, publicación. Copia de los cheques o transferencias bancarias de pago, ya sea en formato impreso o digital y su correspondiente documentación de refrendo.

8. Publicación del orden de vacunación y grupos prioritarios.”

*(Entendemos que se refiere al párrafo 2.c de nuestra solicitud de acceso a la información, ver AQUÍ). 

 

Igualmente, la sentencia exime al Ministro Sucre de responder a las siguientes solicitudes de la Fundación,  por considerarlas materia del derecho de petición del artículo 41 de la Constitución Política y no de la Ley 6 de 2002:   Medidas de transparencia proactiva, en tiempo real, que serán aplicadas en el recibo y distribución de las dosis de vacunas o tratamientos y publicación del orden de vacunación, grupos prioritarios y control de las dosis para evitar el juega vivo y los sobornos para lograr vacunaciones antes o fuera de los grupos prioritarios. La Fundación en su solicitud de información del 5 de enero de 2021, basó su petición en ambas normas citadas.

 

Cabe mencionar voto razonado del Magistrado Arrocha que señala la diferencia entre información confidencial e información de carácter restringida, y que -de acuerdo a la normativa vigente- no debe ser declarada  de carácter restringido antes y no después de que un ciudadano solicite acceso a la misma.

 

El Edicto 1205 del 5 de octubre de 2021, permanecerá a la vista en la Secretaría General de la Corte Suprema para fines de notificación por cinco días hábiles. La proyección es que la sentencia tenga carácter de ejecutoriada el 15 de octubre de 2021, a las 5:00 p.m., al cierre del término. De ser así, la Corte Suprema estaría enviando notificación de la sentencia al Ministro de Salud el lunes 18 de octubre de 2021.

 

Ver:   Cuadro Comparativo de la información solicitada y si debe ser transparentada o no, por mandato de la Resolución de la Corte Suprema.

 

Ver:  Fallo firmado, ponente Magistrada Maribel Cornejo, con voto razonado del Magistrado O. Arrocha y salvamento de voto del Magistrado J. Ayú Prado, AQUÍ. 

 

 

 

Es necesario señalar que entre la solicitud de información original original requerida al Ministro de Salud y el fallo conocido ayer, han transcurrido nueve meses,  sin tener todavía  certeza de recibir la información parcial que la Corte Suprema ha ordenado entregar.   La Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana mantiene su compromiso con el acceso a la información pública, la transparencia y la integridad, como elementos esenciales  frente al proceso de recuperación sanitaria, social y económica,  y con la defensa de la naturaleza pública de las contrataciones del Estado.

 


ANTECEDENTES:

Lea nuestro Blog Vacunas Covid19: a la búsqueda de transparencia en el Ministerio de Salud.

 

Lea nuestros comunicados anteriores relacionados al tema:

SOLICITUDES DE INFORMACIÓN A MINREX Y MINSA  SOBRE LAS VACUNAS CONTRA COVID19

-Vacunas y anticorrupción: pedimos a ANTAI que aplique Ley de Transparencia al MINSA

 

-VACUNAS CONTRA COVID19: EN BIEN DE LA CIUDADANÍA Y NO DE LOS QUE DETENTAN PODER E INFLUENCIA POLÍTICA

 

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